56 REGISTROS EN LUGAR DE 28
A partir del próximo 31 de diciembre, la Unión Europea ha establecido una nueva obligación para todos los conductores de vehículos equipados con un tacógrafo analógico o digital, la de demostrar la actividad realizada en los 56 días anteriores al día en que se realiza el control en carretera, en lugar de los 28 días como ahora (art. 36 del Reglamento UE 1657/2014, modificado por el art. 2 apartado 12 del Reglamento del Parlamento Europeo 2020/1054).
Anteriormente, los agentes tenían acceso y controlaban las actividades de los conductores en los últimos 28 días, pero con la nueva normativa, este período se extenderá a dos meses.
Este cambio, afecta tanto a los registros de tacógrafo como a las impresiones que se realicen por mal funcionamiento, pérdida de la tarjeta, robo, etc. que deben llevarse en el camión durante 56 días.
Los conductores que utilizan tacógrafos digitales o tacógrafos inteligentes podrán seguir utilizando su tarjeta de conductor actual hasta la fecha de caducidad de esta sin ningún problema ya que estas tarjetas recopilan todas las actividades del conductor durante un período más extenso.