Adaptación a la normativa europea.
Con fecha 25/02/2025 se ha publicado en el BOE la resolución que modifica la tabla y baremo de las infracciones referidas al control de las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.
En general no ha habido grandes cambios en los grupos y tipos de infracciones, aunque sí se han añadido las siguientes:
Artículo 8 en sus apartados 6,8 y 8 bis.
Constituyen una infracción muy grave:
- Ninguna compensación para dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos.
- Período de descanso semanal normal o cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas tomado en un vehículo.
- La empresa de transporte no organiza el trabajo de los conductores de manera que estos puedan regresar al centro de operaciones del empresario o a su lugar de residencia.
Constituye una infracción grave:
- El empresario no cubre ningún gasto de alojamiento fuera del vehículo.
En cuanto al artículo 34 en sus apartados 5,6 y 7 dice:
Constituyen una infracción grave:
- Utilización incorrecta o inexistente del signo de tren/transbordador.
- Registros que no muestran los símbolos de los países cuya frontera ha cruzado el conductor durante el período de trabajo diario.
- Registros que no muestran los símbolos de los países en los que comenzó y terminó el período de trabajo diario del conductor.
Constituye una infracción muy grave:
- Información requerida no introducida en la hoja de registro.