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INFRACCIONES REFERIDAS AL CONTROL DE LAS JORNADAS DE TRABAJO EN EL TRANSPORTE

 Adaptación a la normativa europea.

Con fecha 25/02/2025 se ha publicado en el BOE la resolución que modifica la tabla y baremo de las infracciones referidas al control de las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.

En general no ha habido grandes cambios en los grupos y tipos de infracciones, aunque sí se han añadido las siguientes:

Artículo 8 en sus apartados 6,8 y 8 bis.

Constituyen una infracción muy grave:

  • Ninguna compensación para dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos.
  • Período de descanso semanal normal o cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas tomado en un vehículo.
  • La empresa de transporte no organiza el trabajo de los conductores de manera que estos puedan regresar al centro de operaciones del empresario o a su lugar de residencia.

Constituye una infracción grave:

  • El empresario no cubre ningún gasto de alojamiento fuera del vehículo.

En cuanto al artículo 34 en sus apartados 5,6 y 7 dice:

Constituyen una infracción grave:

  • Utilización incorrecta o inexistente del signo de tren/transbordador.
  • Registros que no muestran los símbolos de los países cuya frontera ha cruzado el conductor durante el período de trabajo diario.
  • Registros que no muestran los símbolos de los países en los que comenzó y terminó el período de trabajo diario del conductor.

Constituye una infracción muy grave:

  • Información requerida no introducida en la hoja de registro.

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