Hoy, 23 de julio de 2025, el Ministerio de Presidencia ha publicado la Orden Ministerial con la nueva normativa, queda modificado entre otros el apartado 2 del anexo IX del mencionado reglamento para incrementar la masa máxima autorizada hasta 44 toneladas en los vehículos articulados de 5 o más ejes y en los trenes de carretera compuestos por un vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 o 3 ejes y se modifica también la longitud máxima permitida en el supuesto del transporte de barras metálicas o supuestos similares.
Desde el 24 de julio, se aumenta la altura máxima permitida de 4,50 metros para determinados tipos de transporte, concretamente el de paja, animales vivos y el suministro de proveedores a industrias situadas a menos de 50 kilómetros.
Lo relativo a las masas máximas por eje y masas máximas autorizadas entrará en vigor a los tres meses de la publicación de este boletín, excepto si se trata de vehículos cisterna cuya entrada en vigor será a los seis meses de la citada publicación.
Además de lo señalado, se llevan a cabo otros ajustes para hacer viables los nuevos límites de masas máximas permitidas que se pueden consultar en la siguiente página:
https://boe.es/boe/dias/2025/07/23/pdfs/BOE-A-2025-15231.pdf
